sábado, 12 de marzo de 2011

REGIMEN DE PRIMA MEDIA Vs. REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL .


 Una características del Régimen de Ahorro Individual es que el reconocimiento de la pensión de vejez, entre otras prestaciones, depende del capital que el afiliado posea en la cuenta de ahorro individual, incluidos sus rendimientos financieros y el bono pensional, si hubo lugar a la expedición de éste. La pensión de vejez será reconocida por la sociedad administradora de pensiones, siempre y cuando el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual permita obtener al afiliado una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual. En los eventos en los cuales el saldo de la cuenta de ahorro individual no le permita al afiliado acceder a una pensión mínima, habiendo cumplido 57 años de edad en el caso de las mujeres o 62 años en el caso de los hombres y cotizado como mínimo 1.150 semanas, tendrá derecho al reconocimiento de la Garantía de Pensión Mínima de Vejez. No existe un fundamento legal en virtud del cual el reconocimiento de la pensión de vejez, dentro del Régimen de Ahorro Individual esté condicionado al cumplimiento de una edad mínima.


Características:

a) Los afiliados al régimen tendrán derecho al reconocimiento y pago de las pensiones de vejez, invalidez y de sobrevivientes, así como de las indemnizaciones contenidas en este título, cuya cuantía dependerá de los aportes de los afiliados y empleadores, su rendimientos financieros y de los subsidios del Estado cuando a ellos hubiere lugar;
b) Una parte de los aportes mencionados, se capitalizará en la cuenta individual de ahorro pensional de cada afiliado. Otra parte se destinará al pago de primas de seguros para atender las pensiones de invalidez y de sobrevivientes y la asesoría para la contratación de la renta vitalicia, financiar el F.S.P. y cubrir el costo de administración del régimen.
Las cuentas de ahorro pensional, serán administradas por las entidades que se autoricen para tal efecto, sujetas a la vigilancia y control del estado;
c) Los afiliados al sistema podrán escoger y trasladarse libremente entre entidades administradoras y seleccionar la aseguradora con la cual contraten las rentas o pensiones;
d) El conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional constituye un patrimonio autónomo propiedad de los afiliados, denominado fondo de pensiones, el cual es independiente del patrimonio de la entidad administradora;
e) Las entidades administradoras deberán garantizar una rentabilidad mínima del fondo de pensiones que administran;
f) El patrimonio de las entidades administradoras garantiza el pago de la rentabilidad mínima de que trata el literal anterior y el desarrollo del negocio de administración del fondo de pensiones;
g) El estado garantiza los ahorros del afiliado y el pago de las pensiones a que este tenga derecho, cuando las entidades administradoras o aseguradoras incumplan sus obligaciones, en los términos de la presente ley, revirtiendo contra el patrimonio de las entidades administradoras y aplicando las sanciones pertinentes por incumplimiento, de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno nacional;
h) Tendrán derecho al reconocimiento de bonos pensionales los afiliados al régimen que hayan efectuado aportes o cotizaciones al ISS, o alas cajas, fondos o entidades del sector público, o prestado servicios como servidores públicos, o trabajando en empresas que tienen a su exclusivo cargo las pensiones de sus trabajadores y trasladen la parte proporcional del cálculo actuarial correspondiente;
i) En desarrollo del principio de solidaridad , el estado aportará los recursos que sean necesarios para garantizar el pago de pensiones mínimas, cuando la capitalización de los aportes de los afiliados y sus rendimientos financieros fueren insuficientes, y aquellos cumplan las condiciones requeridas para el efecto, y
j) El control y vigilancia de las entidades administradoras de los fondos de pensiones corresponde a la Superintendencia Bancaria.


REGIMEN DE PRIMA MEDIA (ISS).

Es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definidas de acuerdo con lo previsto.
Serán aplicables a este régimen las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez y muerte a cargo del ISS, con las adiciones, modificaciones y excepciones contenidas en esta ley. 

 Características. El régimen de prima media con prestación definida tendrá las siguientes características:
a) Es un régimen solidario de prestación definida;
b) Los aportes de los afiliados y sus rendimientos, constituyen un fondo común de naturaleza pública que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia, los respectivos gastos de administración y la constitución de reservas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, y
c) El Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados.